﻿{"id":608,"date":"2016-05-23T14:52:24","date_gmt":"2016-05-23T12:52:24","guid":{"rendered":"https:\/\/awge.doctime.es\/?page_id=608"},"modified":"2019-03-15T22:19:19","modified_gmt":"2019-03-15T20:19:19","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/awge.doctime.es\/index.php\/estatutos\/","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"<blockquote><p>ANEMIA WORKING GROUP- ESPA\u00d1A ESTATUTOS DE LA ASOCIACI\u00d3N<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I &#8211; DENOMINACI\u00d3N, FINES, DOMICILIO Y \u00c1MBITO.<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 1. Con la denominaci\u00f3n Anemia Working Group Espa\u00f1a se constituye una asociaci\u00f3n de car\u00e1cter cient\u00edfico al amparo de la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jur\u00eddica y plena capacidad de obrar, careciendo de \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>ARTICULO 2. Esta asociaci\u00f3n se constituye por tiempo indefinido.<\/p>\n<p>ARTICULO 3. La existencia de esta asociaci\u00f3n tiene como fines:<br \/>\n1- Abordaje multidisciplinar en el estudio y manejo cl\u00ednico de la anemia perioperatoria.<br \/>\n2- Formaci\u00f3n continuada de m\u00e9dicos y profesionales de la salud aport\u00e1ndoles informaci\u00f3n cient\u00edfica y m\u00e9dica rigurosa y actualizada con el objeto de mejorar la pr\u00e1ctica cl\u00ednica.<br \/>\n3- Asesorar a los Organismos P\u00fablicos y Sociedades Privadas en el estudio y manejo cl\u00ednico de la anemia perioperatoria.<\/p>\n<p>ARTICULO 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizar\u00e1n las siguientes actividades:<br \/>\n&#8211; Estudios cient\u00edficos multidisciplinarios.<br \/>\n&#8211; Cursos de Formaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Elaboraci\u00f3n de documentos de consenso, protocolos y gu\u00edas diagn\u00f3sticas y terap\u00e9uticas.<br \/>\n&#8211; Publicaci\u00f3n de monograf\u00edas espec\u00edficas.<br \/>\n&#8211; Publicaci\u00f3n de art\u00edculos en revistas cient\u00edficas especializadas.<br \/>\n&#8211; Comunicaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de dichos trabajos, protocolos, gu\u00edas y documentos en reuniones cient\u00edficas nacionales e internacionales.<br \/>\n&#8211; Desarrollo de p\u00e1gina web del grupo. &#8211; Creaci\u00f3n de Red Tem\u00e1tica.<\/p>\n<p>ARTICULO 5. La Asociaci\u00f3n establece su domicilio social en la calle Teodora Lamadrid\u00a052, ESC Entlo 2\u00aa 08022 Barcelona\u00a0y su \u00e1mbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO II: \u00d3RGANOS DE GESTI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 6. La Asociaci\u00f3n ser\u00e1 gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y 5 vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva son honor\u00edficos, no tendr\u00e1n remuneraci\u00f3n, y ser\u00e1n designados por la Asamblea General Ordinaria. \u00c9stos ser\u00e1n designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de 4 a\u00f1os. En el caso de que no se presente ninguna candidatura a las elecciones convocadas en tiempo y forma, la Junta Directiva saliente puede prolongar su mandato hasta la siguiente Asamblea Ordinaria. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva ser\u00e1n cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elecci\u00f3n definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.<\/p>\n<p>ARTICULO 7. El gobierno del Anemia Working Group Espa\u00f1a se regir\u00e1 por los presentes Estatutos, por la Asamblea General de los Miembros y por la Junta Directiva.<\/p>\n<p>ARTICULO 8. La Asamblea es la autoridad m\u00e1xima de la Asociaci\u00f3n. La Asamblea podr\u00e1 ser Ordinaria o Extraordinaria. Ser\u00e1n competencias de la misma:<br \/>\n1o Examen y aprobaci\u00f3n de la Memoria y de las cuentas correspondientes al a\u00f1o anterior.<br \/>\n2o Proponer, deliberar y acordar sobre las actividades de la Asociaci\u00f3n.<br \/>\n3o Aprobar o efectuar moci\u00f3n de censura de la gesti\u00f3n de la Directiva.<br \/>\n4o Elegir la Junta Directiva c\u00f3mo y cu\u00e1ndo corresponda.<br \/>\n5o Ratificar la admisi\u00f3n de nuevos Socios.<br \/>\n6o Acordar la expulsi\u00f3n de alg\u00fan miembro.<\/p>\n<p>Los acuerdos se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de votos de los Miembros asistentes o de aquellos Miembros que con antelaci\u00f3n hagan llegar al Secretario su voto por correo, respecto a temas previamente especificados y previa identificaci\u00f3n del votante. Todas las elecciones de personas, las mociones de censura y la expulsi\u00f3n de alg\u00fan miembro, as\u00ed como todos aquellos asuntos solicitados por m\u00e1s de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea, tendr\u00e1n que hacerse, obligatoriamente, mediante votaci\u00f3n secreta.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO III: MIEMBROS<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 9. Podr\u00e1n ser Miembros del Anemia Working Group Espa\u00f1a qui\u00e9n acredite pertenecer a una sociedad cient\u00edfica reconocida oficialmente y af\u00edn al grupo, sea de \u00e1mbito regional o nacional. Se aportar\u00e1 el curr\u00edculum y se explicitar\u00e1 en que \u00e1rea de trabajo o l\u00ednea de investigaci\u00f3n quiere participar. Asimismo, se requerir\u00e1 el aval de 2 miembros de la junta directiva del grupo para aceptar a alguien como socio. Conservar\u00e1n la condici\u00f3n de miembros, los socios que, acreditando tal condici\u00f3n, pasen a la situaci\u00f3n de jubilados.<\/p>\n<p>ARTICULO 10. La Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva o de alguno de los Miembros, podr\u00e1n nombrar Miembro de Honor a aquellos profesionales a quienes se considere acreedores de dicha distinci\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 11. Todos los Miembros tendr\u00e1n derecho a:<br \/>\n&#8211; Asistir a las Asambleas Generales y dem\u00e1s actos de la Asociaci\u00f3n, y a intervenir con voz y voto en los debates.<br \/>\n&#8211; Elegir y ser elegidos Miembros de la Junta Directiva y dem\u00e1s comisiones que se formen.<br \/>\n&#8211; Solicitar y obtener informaci\u00f3n sobre la marcha de la Asociaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Ejercitar los derechos que se le conceden en estos Estatutos y que la Ley les otorga.<\/p>\n<p>ARTICULO 12. Ser\u00e1n obligaciones de los Miembros:<br \/>\n&#8211; Observar los Estatutos.<br \/>\n&#8211; Cumplir las normas y acuerdos adoptados por los \u00f3rganos de gobierno.<\/p>\n<p>ARTICULO 13. Se perder\u00e1 la condici\u00f3n de Miembro por:<br \/>\n&#8211; Renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Secretario de la Junta Directiva.<br \/>\n&#8211; Acuerdo de la Junta Directiva cuando el Miembro haya cometido una falta grave.<\/p>\n<p>Previamente se convocar\u00e1 al interesado para que presente las alegaciones que estime conveniente en su descargo.<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n de la Junta Directiva ser\u00e1 secreta y para la validez del acuerdo se exigir\u00e1 una mayor\u00eda de 2\/3. Contra este acuerdo se podr\u00e1 recurrir mediante escrito a la Asamblea General Ordinaria.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO IV: FUNCIONAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 14. La Asamblea General Ordinaria deber\u00e1 convocarse anualmente con treinta d\u00edas de anticipaci\u00f3n, mediante escrito personal dirigido a cada uno de los Miembros de la Asociaci\u00f3n, en el que constar\u00e1n lugar, fecha y hora en que ha de celebrarse la Asamblea en primera y segunda convocatoria, detalle del Orden del D\u00eda e informaci\u00f3n suficiente sobre los asuntos a tratar y decidir. No se podr\u00e1n aprobar asuntos que no est\u00e9n incluidos en la Orden del D\u00eda o hayan sido propuestos con antelaci\u00f3n por escrito al Secretario. La Orden del D\u00eda comprender\u00e1:<br \/>\n1o Memoria anual del Anemia Working Group Espa\u00f1a.<br \/>\n2o Informe de Tesorer\u00eda.<br \/>\n3o Asuntos propuestos por la Junta Directiva.<br \/>\n4o Asuntos propuestos por escrito al Secretario, con antelaci\u00f3n suficiente para su inclusi\u00f3n en el Orden del D\u00eda.<br \/>\n5o Ruegos y preguntas.<br \/>\n6o En el caso de que corresponda la renovaci\u00f3n de la Junta Directiva, la convocatoria incluir\u00e1 las candidaturas presentadas reglamentariamente, y cuanta informaci\u00f3n electoral resulte pertinente.<\/p>\n<p>ARTICULO 15. Se celebrar\u00e1 Asamblea General Extraordinaria cuando:<br \/>\n1o Lo acuerde la Junta Directiva.<br \/>\n2o Sea solicitado por m\u00e1s de la tercera parte de los Miembros mediante escrito dirigido al Presidente.<\/p>\n<p>La convocatoria de la misma la efectuar\u00e1 el Secretario mediante escrito a cada uno de los Miembros con un m\u00ednimo de quince d\u00edas de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 16. Ser\u00e1 competencia de la Asamblea General Extraordinaria:<br \/>\n1o La modificaci\u00f3n de los Estatutos.<br \/>\n2o La disoluci\u00f3n de la Sociedad.<br \/>\n3o La presentaci\u00f3n de un asunto que justifique la convocatoria.<\/p>\n<p>ARTICULO 17. Las Asambleas Generales quedar\u00e1n v\u00e1lidamente constituidas en primera convocatoria, cuando est\u00e9n presentes la mitad m\u00e1s uno de los Miembros, y en segunda convocatoria, a celebrarse treinta minutos m\u00e1s tarde, cualquiera que sea el n\u00famero de asistentes, sin que se acepte la representaci\u00f3n de los ausentes, que podr\u00e1n emitir su voto para la elecci\u00f3n de Miembros de la Junta Directiva, o cualquier otro asunto que se someta a votaci\u00f3n, por correo certificado dirigido al Secretario.<\/p>\n<p>ARTICULO 18. Cada uno de los cargos de la Junta Directiva ser\u00e1 elegido en la Asamblea General Ordinaria de socios, por los Miembros asistentes mediante voto secreto, o mediante voto por correo certificado y acreditado de los Miembros ausentes, entre las candidaturas presentadas reglamentariamente. Si ning\u00fan candidato obtuviera m\u00e1s de un tercio de los votos, se proceder\u00eda a una segunda vuelta entre los que mayor n\u00famero de votos hubieran obtenido en la primera. Cada uno de los candidatos s\u00f3lo podr\u00e1 optar a un cargo. La presentaci\u00f3n de candidaturas se har\u00e1 por escrito, con antelaci\u00f3n suficiente a la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria de socios convocada por el Secretario, dirigido a \u00e9ste, y estando avalada por un m\u00ednimo de cinco firmas de Miembros de la Sociedad.<\/p>\n<p>ARTICULO 19. La Junta Directiva representa a la Asociaci\u00f3n y todas sus funciones son gratuitas. Podr\u00e1 tomar todos aquellos acuerdos que se consideren necesarios para la buena marcha de la Asociaci\u00f3n, dando preceptivamente cuenta de ello en las Asambleas Generales o ante la petici\u00f3n escrita de cualquiera de los Miembros. Nombrar\u00e1 cuantos Comit\u00e9s de Trabajo estime pertinentes.<\/p>\n<p>ARTICULO 20. El Presidente de la Sociedad ser\u00e1 el responsable del buen funcionamiento y el progreso de la misma, presidir\u00e1 la Junta Directiva y ser\u00e1 responsable, junto con el Secretario, de las actas, y junto con el Tesorero, de la contabilidad de la Sociedad cuyos libros deber\u00e1 firmar. Entre reuniones de la Junta Directiva, el Presidente de la Sociedad podr\u00e1 actuar en nombre de la misma cuando lo requiera alg\u00fan asunto urgente. Asimismo, tendr\u00e1 voto de calidad cuando se produzca empate en las reuniones de la Junta Directiva.<\/p>\n<p>ARTICULO 21. En caso de ausencia del Presidente le sustituir\u00e1 el Vicepresidente, y en ausencia de \u00e9ste, le sustituir\u00e1 el Secretario.<\/p>\n<p>ARTICULO 22. El Secretario de la Sociedad tendr\u00e1 las siguientes misiones:<br \/>\na) Realizar el censo de los Miembros de la Sociedad.<br \/>\nb) Encargarse de la correspondencia.<br \/>\nc) Confeccionar el Orden del D\u00eda de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva.<br \/>\nd) Elaborar las actas, reflej\u00e1ndolas fielmente en el Libro de Actas, de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva que, una vez aprobadas por las mismas, firmar\u00e1 junto con el Presidente de la Sociedad.<\/p>\n<p>ARTICULO 23. El Tesorero est\u00e1 encargado del abono de los gastos y de la contabilidad de la Sociedad. Adem\u00e1s, presentar\u00e1 la contabilidad y el estado financiero de la Sociedad a la Junta Directiva y a la Asamblea General para su aprobaci\u00f3n. Firmar\u00e1 los libros contables y el balance anual junto con el Presidente de la Sociedad. Cualquier pago efectuado a cargo de la Sociedad deber\u00eda estar respaldado por dos firmas de la Junta Directiva<\/p>\n<p>ARTICULO 24. El Anemia Working Group Espa\u00f1a celebrar\u00e1 reuniones cient\u00edficas con la periodicidad que determine la Asamblea General, con el fin de intercambiar y difundir los resultados del trabajo cient\u00edfico de sus Miembros, pudi\u00e9ndose invitar a aquellas personas no pertenecientes a la Sociedad que puedan exponer temas de inter\u00e9s para los Miembros. La Junta Directiva podr\u00e1 convocar actos y reuniones cient\u00edficas extraordinarias en las ocasiones y con los motivos que considere oportunos, siendo responsable de su organizaci\u00f3n para el mejor \u00e9xito de \u00e9stas.<\/p>\n<p>ARTICULO 25. Este Reglamento no podr\u00e1 ser modificado m\u00e1s que en Asamblea General Extraordinaria y con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a la misma.<\/p>\n<p>ARTICULO 26. La Sociedad no dispone de patrimonio fundacional. Los recursos financieros de la<br \/>\nSociedad para el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de sus fines, consistir\u00e1n en: Las donaciones y legados a favor de la misma, las subvenciones que puedan ser concedidas y cualesquiera otro recurso licito. El ejercicio econ\u00f3mico coincidir\u00e1 con el a\u00f1o natural. La Junta Directiva confeccionar\u00e1 todos los a\u00f1os un Proyecto de Presupuesto que presentar\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General, as\u00ed como tambi\u00e9n presentar\u00e1 la Memoria y liquidaci\u00f3n de cuentas del a\u00f1o anterior para su aprobaci\u00f3n por la misma.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO V: DE LA DISOLUCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 27. La Sociedad solamente se podr\u00e1 disolver por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada para este fin. Para tener validez ha de ser adoptada, al menos, por 2\/3 de los Miembros asistentes a la misma. En caso de disoluci\u00f3n, se nombrar\u00e1 una comisi\u00f3n liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinar\u00e1 para fines que no desvirt\u00faen su naturaleza no lucrativa.<\/p>\n<p>ARTICULO 28. DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no est\u00e9 previsto en los presentes Estatutos se aplicar\u00e1 la vigente Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n, y las disposiciones complementarias.<\/p>\n<p>En Granada, a 27 de Noviembre de 2004 D\u00f1a. Dra. Elvira Bisbe D. Dr. Angel Remacha D. Dr. Jos\u00e9 Antonio Garc\u00eda-Erce D. Dr. Jorge Cuenca<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANEMIA WORKING GROUP- ESPA\u00d1A ESTATUTOS DE LA ASOCIACI\u00d3N CAP\u00cdTULO I &#8211; DENOMINACI\u00d3N, FINES, DOMICILIO Y \u00c1MBITO. ARTICULO 1. 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