Estatutos

ANEMIA WORKING GROUP- ESPAÑA ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I – DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.

ARTICULO 1. Con la denominación Anemia Working Group España se constituye una asociación de carácter científico al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

ARTICULO 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

ARTICULO 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
1- Abordaje multidisciplinar en el estudio y manejo clínico de la anemia perioperatoria.
2- Formación continuada de médicos y profesionales de la salud aportándoles información científica y médica rigurosa y actualizada con el objeto de mejorar la práctica clínica.
3- Asesorar a los Organismos Públicos y Sociedades Privadas en el estudio y manejo clínico de la anemia perioperatoria.

ARTICULO 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
– Estudios científicos multidisciplinarios.
– Cursos de Formación.
– Elaboración de documentos de consenso, protocolos y guías diagnósticas y terapéuticas.
– Publicación de monografías específicas.
– Publicación de artículos en revistas científicas especializadas.
– Comunicación y presentación de dichos trabajos, protocolos, guías y documentos en reuniones científicas nacionales e internacionales.
– Desarrollo de página web del grupo. – Creación de Red Temática.

ARTICULO 5. La Asociación establece su domicilio social en la calle Teodora Lamadrid 52, ESC Entlo 2ª 08022 Barcelona y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.

CAPITULO II: ÓRGANOS DE GESTIÓN

ARTICULO 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y 5 vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva son honoríficos, no tendrán remuneración, y serán designados por la Asamblea General Ordinaria. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años. En el caso de que no se presente ninguna candidatura a las elecciones convocadas en tiempo y forma, la Junta Directiva saliente puede prolongar su mandato hasta la siguiente Asamblea Ordinaria. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

ARTICULO 7. El gobierno del Anemia Working Group España se regirá por los presentes Estatutos, por la Asamblea General de los Miembros y por la Junta Directiva.

ARTICULO 8. La Asamblea es la autoridad máxima de la Asociación. La Asamblea podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Serán competencias de la misma:
1o Examen y aprobación de la Memoria y de las cuentas correspondientes al año anterior.
2o Proponer, deliberar y acordar sobre las actividades de la Asociación.
3o Aprobar o efectuar moción de censura de la gestión de la Directiva.
4o Elegir la Junta Directiva cómo y cuándo corresponda.
5o Ratificar la admisión de nuevos Socios.
6o Acordar la expulsión de algún miembro.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los Miembros asistentes o de aquellos Miembros que con antelación hagan llegar al Secretario su voto por correo, respecto a temas previamente especificados y previa identificación del votante. Todas las elecciones de personas, las mociones de censura y la expulsión de algún miembro, así como todos aquellos asuntos solicitados por más de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea, tendrán que hacerse, obligatoriamente, mediante votación secreta.

CAPITULO III: MIEMBROS

ARTICULO 9. Podrán ser Miembros del Anemia Working Group España quién acredite pertenecer a una sociedad científica reconocida oficialmente y afín al grupo, sea de ámbito regional o nacional. Se aportará el currículum y se explicitará en que área de trabajo o línea de investigación quiere participar. Asimismo, se requerirá el aval de 2 miembros de la junta directiva del grupo para aceptar a alguien como socio. Conservarán la condición de miembros, los socios que, acreditando tal condición, pasen a la situación de jubilados.

ARTICULO 10. La Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva o de alguno de los Miembros, podrán nombrar Miembro de Honor a aquellos profesionales a quienes se considere acreedores de dicha distinción.

ARTICULO 11. Todos los Miembros tendrán derecho a:
– Asistir a las Asambleas Generales y demás actos de la Asociación, y a intervenir con voz y voto en los debates.
– Elegir y ser elegidos Miembros de la Junta Directiva y demás comisiones que se formen.
– Solicitar y obtener información sobre la marcha de la Asociación.
– Ejercitar los derechos que se le conceden en estos Estatutos y que la Ley les otorga.

ARTICULO 12. Serán obligaciones de los Miembros:
– Observar los Estatutos.
– Cumplir las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

ARTICULO 13. Se perderá la condición de Miembro por:
– Renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Secretario de la Junta Directiva.
– Acuerdo de la Junta Directiva cuando el Miembro haya cometido una falta grave.

Previamente se convocará al interesado para que presente las alegaciones que estime conveniente en su descargo.

La votación de la Junta Directiva será secreta y para la validez del acuerdo se exigirá una mayoría de 2/3. Contra este acuerdo se podrá recurrir mediante escrito a la Asamblea General Ordinaria.

CAPITULO IV: FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 14. La Asamblea General Ordinaria deberá convocarse anualmente con treinta días de anticipación, mediante escrito personal dirigido a cada uno de los Miembros de la Asociación, en el que constarán lugar, fecha y hora en que ha de celebrarse la Asamblea en primera y segunda convocatoria, detalle del Orden del Día e información suficiente sobre los asuntos a tratar y decidir. No se podrán aprobar asuntos que no estén incluidos en la Orden del Día o hayan sido propuestos con antelación por escrito al Secretario. La Orden del Día comprenderá:
1o Memoria anual del Anemia Working Group España.
2o Informe de Tesorería.
3o Asuntos propuestos por la Junta Directiva.
4o Asuntos propuestos por escrito al Secretario, con antelación suficiente para su inclusión en el Orden del Día.
5o Ruegos y preguntas.
6o En el caso de que corresponda la renovación de la Junta Directiva, la convocatoria incluirá las candidaturas presentadas reglamentariamente, y cuanta información electoral resulte pertinente.

ARTICULO 15. Se celebrará Asamblea General Extraordinaria cuando:
1o Lo acuerde la Junta Directiva.
2o Sea solicitado por más de la tercera parte de los Miembros mediante escrito dirigido al Presidente.

La convocatoria de la misma la efectuará el Secretario mediante escrito a cada uno de los Miembros con un mínimo de quince días de antelación.

ARTICULO 16. Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
1o La modificación de los Estatutos.
2o La disolución de la Sociedad.
3o La presentación de un asunto que justifique la convocatoria.

ARTICULO 17. Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando estén presentes la mitad más uno de los Miembros, y en segunda convocatoria, a celebrarse treinta minutos más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes, sin que se acepte la representación de los ausentes, que podrán emitir su voto para la elección de Miembros de la Junta Directiva, o cualquier otro asunto que se someta a votación, por correo certificado dirigido al Secretario.

ARTICULO 18. Cada uno de los cargos de la Junta Directiva será elegido en la Asamblea General Ordinaria de socios, por los Miembros asistentes mediante voto secreto, o mediante voto por correo certificado y acreditado de los Miembros ausentes, entre las candidaturas presentadas reglamentariamente. Si ningún candidato obtuviera más de un tercio de los votos, se procedería a una segunda vuelta entre los que mayor número de votos hubieran obtenido en la primera. Cada uno de los candidatos sólo podrá optar a un cargo. La presentación de candidaturas se hará por escrito, con antelación suficiente a la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria de socios convocada por el Secretario, dirigido a éste, y estando avalada por un mínimo de cinco firmas de Miembros de la Sociedad.

ARTICULO 19. La Junta Directiva representa a la Asociación y todas sus funciones son gratuitas. Podrá tomar todos aquellos acuerdos que se consideren necesarios para la buena marcha de la Asociación, dando preceptivamente cuenta de ello en las Asambleas Generales o ante la petición escrita de cualquiera de los Miembros. Nombrará cuantos Comités de Trabajo estime pertinentes.

ARTICULO 20. El Presidente de la Sociedad será el responsable del buen funcionamiento y el progreso de la misma, presidirá la Junta Directiva y será responsable, junto con el Secretario, de las actas, y junto con el Tesorero, de la contabilidad de la Sociedad cuyos libros deberá firmar. Entre reuniones de la Junta Directiva, el Presidente de la Sociedad podrá actuar en nombre de la misma cuando lo requiera algún asunto urgente. Asimismo, tendrá voto de calidad cuando se produzca empate en las reuniones de la Junta Directiva.

ARTICULO 21. En caso de ausencia del Presidente le sustituirá el Vicepresidente, y en ausencia de éste, le sustituirá el Secretario.

ARTICULO 22. El Secretario de la Sociedad tendrá las siguientes misiones:
a) Realizar el censo de los Miembros de la Sociedad.
b) Encargarse de la correspondencia.
c) Confeccionar el Orden del Día de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva.
d) Elaborar las actas, reflejándolas fielmente en el Libro de Actas, de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva que, una vez aprobadas por las mismas, firmará junto con el Presidente de la Sociedad.

ARTICULO 23. El Tesorero está encargado del abono de los gastos y de la contabilidad de la Sociedad. Además, presentará la contabilidad y el estado financiero de la Sociedad a la Junta Directiva y a la Asamblea General para su aprobación. Firmará los libros contables y el balance anual junto con el Presidente de la Sociedad. Cualquier pago efectuado a cargo de la Sociedad debería estar respaldado por dos firmas de la Junta Directiva

ARTICULO 24. El Anemia Working Group España celebrará reuniones científicas con la periodicidad que determine la Asamblea General, con el fin de intercambiar y difundir los resultados del trabajo científico de sus Miembros, pudiéndose invitar a aquellas personas no pertenecientes a la Sociedad que puedan exponer temas de interés para los Miembros. La Junta Directiva podrá convocar actos y reuniones científicas extraordinarias en las ocasiones y con los motivos que considere oportunos, siendo responsable de su organización para el mejor éxito de éstas.

ARTICULO 25. Este Reglamento no podrá ser modificado más que en Asamblea General Extraordinaria y con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a la misma.

ARTICULO 26. La Sociedad no dispone de patrimonio fundacional. Los recursos financieros de la
Sociedad para el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de sus fines, consistirán en: Las donaciones y legados a favor de la misma, las subvenciones que puedan ser concedidas y cualesquiera otro recurso licito. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Junta Directiva confeccionará todos los años un Proyecto de Presupuesto que presentará a la aprobación de la Asamblea General, así como también presentará la Memoria y liquidación de cuentas del año anterior para su aprobación por la misma.

CAPITULO V: DE LA DISOLUCIÓN

ARTICULO 27. La Sociedad solamente se podrá disolver por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada para este fin. Para tener validez ha de ser adoptada, al menos, por 2/3 de los Miembros asistentes a la misma. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

ARTICULO 28. DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Granada, a 27 de Noviembre de 2004 Dña. Dra. Elvira Bisbe D. Dr. Angel Remacha D. Dr. José Antonio García-Erce D. Dr. Jorge Cuenca